Texto de la nueva 'Constitución' Marroquí de 2011

AuthorRuíz Miguel, Carlos
Pages139-203

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Vere nota 282

Dahir nº 1-11-91 de 27 de Chaaban (29 de Julio de 2011) promulgando el texto de la Constitución

¡ALABANZA SÓLO A DIOS!283

Sabed,

Que Dios engrandezca y fortalezca su sabiduría

Que nuestra majestad jerifiana ;

Vista la Constitución, en especial sus artículos 29 y 105 ;

Visto el dahir nº 1-11-82 de 14 de reyeb de 1432 (17 de junio de 2011) some-tiendo a referendum el proyecto de Constitución :

Vista la ley orgánica nº 29-93 relativa al Consejo Constitucional, promulgada por dahir nº 1-94-124 de 14 de ramadán de 1414 (25 de febrero de 1994), tal y como ha sido modificado y completada, en especial sus artículos 36 y 37;

Vistos los resultados del referéndum sobre el proyecto de Constitución que ha tenido lugar el viernes 28 de reyeb de 1432 (1 de julio de 2011), proclamados por el Consejo Constitucional por decisión nº 815-2011 de 12 de chaaban de 1432 (14 de julio de 2011),

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DECIDE LO SIGUIENTE:

Queda promulgada y será publicada en el Bulletin Officiel, a continuación del presente dahir, el texto de la Constitución tal y como ha sido adoptado por medio de referéndum el viernes 28 de reyeb de 1432 (1 de julio de 2011),

Hecho en Tetuán el 27 de chaaban de 1432 (29 de julio de 2011)

Preámbulo

Fiel a su decisión irreversible de construir un Estado de Derecho democrático, el Reino de Marruecos prosigue resueltamente el proceso de consolidación y de reforzamiento de las instituciones de un Estado moderno, teniendo por fundamentos los principios de participación, de pluralismo y de buen gobierno. Desarrolla una sociedad solidaria donde todos gocen de seguridad, de libertad y de igualdad de oportunidades, del respeto de su dignidad y de la justicia social, en el marco del principio de correlación entre los derechos y los deberes de la ciudadanía.

Estado musulmán soberano, apegado a su unidad nacional y a su integridad territorial, el Reino de Marruecos entiende preservar, en su plenitud y en su diversidad, su identidad nacional una e indivisible. Su unidad, forjada por la convergencia de sus componentes árabo-islámico, amazig y sahariano-hassaní, se ha nutrido y enriquecido de sus afiuentes africano, andaluz, hebraico y mediterráneo. La preeminencia atribuida a la religión musulmana en el conjunto de referentes nacionales va a la par con el apego del pueblo marroquí a los valores de apertura, de moderación, de tolerancia y de diálogo para la mutua comprensión entre todas las culturas y civilizaciones del mundo.

Considerando el imperativo de reforzar el papel que le corresponde en la escena mundial, el Reino de Marruecos, miembro activo en el seno de organizaciones internacionales, se compromete a suscribir los principios, derechos y obligaciones enunciadas en sus Cartas y convenios respectivos. Reafirma su apego a los derechos humanos tal y como son reconocidos universalmente, así como su voluntad de continuar obrando para preservar la paz y la seguridad en el mundo.

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Fundándose sobre estos valores y principios inmutables, y fortalecido por su firme voluntad de reafirmar los vínculos de fraternidad, de cooperación, de solidaridad y de relación constructiva con otros Estados, y de obrar a favor del progreso común, el Reino de Marruecos, Estado unido, totalmente soberano, perteneciente al Gran Magreb, reafirma y se compromete a lo siguiente:

obrar a favor de la construcción de la Unión del Magreb, como opción estratégica; Profundizar el sentido de pertenencia a la Comunidad (Umma) árabo- islámica, y reforzar los vínculos de fraternidad y de solidaridad con sus pueblos hermanos; Consolidar las relaciones de cooperación y de solidaridad con los pueblos y los países de Africa, en especial, los países del Sahel y del Sahara; Intensificar las relaciones de cooperación, de acercamiento y de aso- ciación con los países de la vecindad euro-mediterránea; Ampliar y diversificar sus relaciones de amistad y sus relaciones de intercambio humano, económico, científico, técnico y cultural con todos los países del mundo; Reforzar las relaciones de cooperación sur-sur; Proteger y promover los dispositivos de derechos humanos y del

Derecho Internacional humanitario y contribuir a su desarrollo en su indivisibilidad y su universalidad;

- Abolir y combatir toda discriminación contra cualquiera, por razón de sexo, color, creencias, cultura, origen social o regional, lengua, inca-pacidad o cualquier otra circunstancia personal;

- Otorgar a las convenciones internacionales, debidamente ratificadas por él, en el marco de las disposiciones de la Constitución y de las leyes del Reino, en el respeto de su identidad nacional inamovible, y desde la publicación de estas convenciones, la primacía sobre el Derecho interno del país, y armonizar en consecuencia las disposiciones pertinentes de su legislación nacional.

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Este preámbulo es parte integrante de la presente Constitución.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo primero.

Marruecos es una monarquía constitucional, democrática, parlamentaria y social. El régimen constitucional del Reino está fundado sobre la separación, el equilibrio y la colaboración de poderes, así como sobre la democracia ciudadana y participativa, y los principios de buen gobierno y de la correlación entre la responsabilidad y la rendición de cuentas.

La Nación se apoya en su vida colectiva sobre unas constantes federadoras, que son la religión musulmana moderada, la unidad nacional de afiuentes múltiples, la monarquía constitucional y la decisión de optar por la democracia.

La organización territorial del Reino está descentralizada, fundada sobre una regionalización avanzada.

Artículo 2.

La soberanía corresponde a la nación que la ejerce directamente por medio del referéndum e indirectamente por medio de sus representantes.

La nación elige sus representantes en el seno de las instituciones elegidas por medio de sufragio libre, limpio y regular.

Artículo 3.

El islam es la religión del Estado, que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos.

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Artículo 4.

El emblema del reino es la bandera roja con una estrella verde de cinco puntas en su centro.

El lema del reino es DIOS, PATRIA, REY284.

Artículo 5.

El árabe es la lengua oficial del Estado.

El Estado actúa para proteger y desarrollar la lengua árabe, así como a la promoción de su uso.

El amazig constituye igualmente una lengua oficial del Estado, en tanto patrimonio común de todos los marroquíes sin excepción.

Una ley orgánica define el proceso de puesta en práctica del carácter oficial de esta lengua, así como las modalidades de su integración en la enseñanza y en los terrenos prioritarios de la vida pública, a fin de permitirla llevar a término su función de lengua oficial.

El Estado actúa para permitir la preservación del hassanía, en tanto que parte integrante de la identidad cultural marroquí unida, así como para la protección de los dialectos y expresiones culturales practicados en Marruecos. Igualmente, vela por la coherencia de la política lingüística y cultural nacional y por el aprendizaje y el dominio de los idiomas extranjeros más utilizados en el mundo, en tanto que útiles de comunicación, de integración y de interacción con la sociedad del conocimiento y de apertura sobre las diferentes culturas y civilizaciones contemporáneas.

Se crea un Consejo nacional de las lenguas y la cultura marroquí, encargado en especial de la protección y del desarrollo de las lenguas árabe y amazig y de las diversas expresiones culturales marroquíes, que constituyen un patrimonio auténtico y una fuente de inspiración contemporánea. Agrupa el conjunto de las instituciones implicadas en estas materias. Una ley orgánica determina sus competencias, su composición y sus modalidades de funcionamiento.

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Artículo 6.

La ley es la expresión suprema de la voluntad de la nación. Todos, personas físicas o jurídicas, incluidos los poderes públicos, son iguales ante ella y a ella están sometidos.

Los poderes públicos actúan para crear las condiciones que permitan gene-ralizar la efectividad de la libertad y la igualdad de las ciudadanas y de los ciudadanos así como su participación en la vida política, económica, cultural y social.

Se afirman los principios de constitucionalidad, de jerarquía y de obligación de publicar las normas jurídicas.

La ley no puede tener efecto retroactivo.

Artículo 7.

Los partidos políticos actúan para encuadrar y formar políticamente a las ciudadanas y a los ciudadanos, así como para promover su participación en la vida nacional y en la gestión de los asuntos públicos. Concurren a expresar la voluntad de los electores y participan en el ejercicio del poder, sobre la base del pluralismo y la alternancia por medios democráticos, en el marco de las instituciones constitucionales.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres, dentro del respeto de la Constitución y de la ley.

El régimen de partido único es ilegal.

Los partidos políticos no pueden fundarse sobre una base religiosa, lingüística, étnica o regional, o, de un modo general, sobre cualquier otra base discriminatoria o contraria a los derechos humanos.

No pueden tener como objetivo atentar a la religión musulmana, al régimen monárquico, a los principios constitucionales, a los fundamentos democráticos o a la unidad nacional y a la integridad territorial del reino.

La organización y funcionamiento de los partidos políticos deben...

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