El Poder Ejecutivo residual del Rey en la Constitución de 2011

AuthorAbdessamad Halmi Berrabah
Pages73-153
III. El Poder Ejecutivo residual del Rey
en la Constitución de 2011
Nuestro estudio sobre la actual Constitución de Marruecos incluye una
paradoja nal: el Rey continúa de facto siendo el soberano; pero en ocasiones
el texto supremo le priva de dicha soberanía, reservándola a la nación. El
Rey, así, simboliza a la unidad, pero pierde la calidad de representante. Esta
paradoja ilustra, desafortunadamente las ambigüedades de una Constitución
que no asume totalmente la originalidad del régimen que establece.
Por ello, la revisión constitucional de julio de 2011 no culmina el cambio
de una «monarquía gobernante» a una «monarquía parlamentaria», siguien-
do la regla general en otros países según la cual «(…) la monarquía auto-
crática [precede] a la monarquía limitada, (…) la monarquía limitada a la
parlamentaria orleanista, (…) [la monarquía] parlamentaria orleanista a la
[monarquía] parlamentaria moderna, [y ello] corresponde al desarrollo pro-
gresivo de la legitimidad democrática fundada en la elección y la diminución
correlativa de la legitimidad monárquica fundada en la herencia» 232.
Por varias razones, el estatuto de comandante de los creyentes y su des-
cendencia jerife atribuyen al Rey de Marruecos de hecho una legitimidad
dinástica intacta, no impugnada por el sufragio universal, sobre cual el sobe-
rano normalmente se apoya regularmente para recurrir al referéndum, «(…)
el pacto inquebrantable sellado entre el trono y el pueblo» 233.
Por ello, el nuevo orden constitucional de Marruecos no se puede reducir
sin más a una «monarquía parlamentaria», aunque tampoco siga siendo una
«monarquía gobernante», en su aceptación hassanita. Se trata pues de un
compromiso entre la monarquía parlamentaria y la monarquía gobernante.
Gobernante, porque el Rey mantiene prerrogativas políticas en el ejercicio
232 Maurice Duverger, «Institutions Politiques et droit constitutionnel», Collection Thémis,
en Presses Universitaires de France, 11ª ed. 1974, p.188.
233 Mohamed VI, Rey de Marruecos, Discurso del trono, 30 de julio de 2011.
74 El Poder Ejecutivo tradicional en Marruecos
de su poder soberanista como vamos a ver adelante; parlamentario, porque
el Rey ya no gobierna solo, comparte el poder ejecutivo con un auténtico Jefe
de Gobierno 234.
1. ELEMENTOS DE CONFIGURACIÓN DE LA CORONA
En una monarquía parlamentaria, el titular del órgano Jefe del Estado
es el Rey. La sucesión dinástica permite renovar al monarca una vez el Rey
anterior deja el cargo por muerte o abdicación. El principio democrático y
el monárquico se funden en la monarquía parlamentaria en la cual el Rey,
pese a no disponer ya de poderes políticos ejecutivos y legislativos, conserva
un rol decisivo en la estabilidad del Estado y en el equilibrio entre los poderes
públicos. La institución real en estos países sigue siendo un factor importante
en la continuidad de la nación y en la estabilidad de sus instituciones públicas
además de ser el símbolo de su unidad y de su continuidad. Antes de estudiar
las atribuciones reales relacionadas con el Poder Ejecutivo en la CM2011,
abordaremos la sucesión regia, la Regencia y la renovación de la conanza o
la-Baiâa.
1.1. La sucesión regia
En la tradición suní, el Califa es el teniente del Profeta y primer ocial
del Estado. La mayoría de las doctrinas (ulemas suníes), decían que debe ser
nombrado por elección, como lo fueron los primeros califas después de la
muerte del Profeta: elegido por los notables, a los que hay que «atar y desa-
tar» (Ahl al-hal wa al aqd’ 235) entre los miembros de la tribu del Profeta (Qu-
raysh). Debe ser capaz, físicamente y moralmente, de cumplir con su carga,
pero esto no lo hace infalible ni perfecto 236. La historia árabe-musulmán iba
234 David Melloni, «Le nouvel ordre constitutionnel marocain : de la monarchie gouver-
nante à la monarchie parlementaire ? », en una obra colectiva, La Constitution marocaine de 2011,
Analyses et commentaire. L.G.D.J Lextenso éditions, abril 2012, Lonrai, Francia, p. 44 y 45.
235 Ahl al-hal wa al-akd, Las personas inuyentes: es un término islámico; signica la gente
de la diligencia, de acuerdo con el concepto de activos cientícos, de acuerdo con el Imam
Nawawi (Imam y sabio) son cientícos, juristas y rostros de la gente con poder o inuencia, y
algunos creen que supervisan como si fueran el Senado, y otros creen que son los sabios menciona-
dos en el versículo Coránico {¡Oh vosotros que creéis! Obedeced a Alá y obedeced al Mensajero
ya aquellos mandatarios de entre vos}.
236 Mohamed Jawad Jawwad, Droit naturel et droit divin comme fondements de la légitimité politi-
que: une étude comparative du christianisme et de l’Islam, tesis doctoral en Derecho, presentada en la
Facultad de Derecho de Toulouse, 2005, pp. 291-292.
El Poder Ejecutivo residual del Rey en la Constitución de2011 75
ser diferente: la monarquía establecida por la dinastía omeya a menudo ha
sido criticada como contraria al Islam 237.
En Marruecos, la monarquía hereditaria será conrmada, pero no con
la primogenitura absoluta. El proyecto constitucional de 1908, que no entró
nunca en vigor, mencionaba de manera signicativa al «pariente mayor más
cercano» 238. Por consiguiente, si el trono no está necesariamente destinado a
un hijo, la minoría de edad del mayor de los hijos del difunto Rey no supone
ningún impedimento a la sucesión dinástica. Se puede designar al pariente
mayor más cercano del difunto soberano, siempre que sea considerado apto
para gobernar.
Dicho esto, la Constitución de 1962 optó por la decisión de Hassan II de
la primogenitura 239. En la constitución de 1970, se introduce una pequeña
modicación, como es el derecho del Rey Hassan II de designar a otro hijo
no primogénito como sucesor 240. Esta disposición se mantendría sin cambios
a través de las enmiendas constitucionales de 1972, 1992 y 1996.La actual
Constitución de 2011 sigue esta tendencia, siendo sustituido Hassan II por
Mohammed VI:
Artículo 43 de la CM2011: «La Corona de Marruecos y sus derechos constitu-
cionales son hereditarios y se transmiten de padre a hijos descendientes en línea
directa masculina y en orden de primogenitura de su Majestad el Rey Moham-
med VI, a menos que el Rey designe, en vida, a su sucesor entre Sus hijos, aparte
de su hijo mayor. Cuando no hay descendientes directos de sexo masculino, la
sucesión al Trono se transmite, en la línea colateral masculina más cercana y en
las mismas condiciones».
Actualmente no nos consta que exista una lista ocial de los pretendien-
tes al trono. Basándonos en el artículo 43, ésta mostraría el orden siguiente:
237 Sélim Jahel, « Introduction a l’étude du système constitutionnel du royaume d´Arabie
saoudite », p. 14, disponible en http://www.cedroma.usj.edu.lb/pdf/cpayar/jahel.pdf, última
visita el 27 de septiembre de 2015.
238 Art. 10 del proyecto constitucional de 1908: «L’héritage du Sultanat revient, selon les
anciennes coutumes, au plus proche des aînés».
239 Artículo 20 de la CM de 1962:
La corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son hereditarios y se transmiten
a los descendientes varones, la primogenitura lineal y a la orden de Su Majestad el Rey Hassan
II. Cuando no hay un descendiente varón en la línea directa, el trono recae a la línea colateral
masculina más cercana y en las mismas condiciones.
240 Art. 20 de la CM de 1970: «La corona de Marruecos y sus derechos constitucionales son
hereditarios y se transmiten a los descendientes varones, el orden lineal y la primogenitura de
Su Majestad el Rey Hassan II, a menos que el Rey designa en su vida a un sucesor entre sus hijos,
que no sea su hijo mayor. Cuando no hay un descendiente varón en la línea directa, el trono
recae a la línea colateral masculina más cercano y en las mismas condiciones».

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT