Antecedentes históricos

AuthorRuíz Miguel, Carlos
Pages13-40

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I Antecedentes históricos
I 1. Los proyectos privados anteriores al protectorado

I.1.A. A comienzos del siglo XX aparecieron al menos tres proyectos privados de "Constitución" en Marruecos. A este respecto, se citan la memoria constitucional de Abdellah Bensaíd, de1901, la de Al Hash Ali Ben Ahmed Zniber, tras la conferencia de Algeciras de 1906 y otra memoria anónima aparecida en 19071.

I.1.B. Se suele considerar como primer antecedente constitucional de Marruecos el llamado "proyecto de 11 de octubre de 1908"2. Sin embargo, la realidad es que estamos ante un proyecto puramente privado, como los anteriores, inspirado en la memoria de 19073y que fue rechazado sin contemplaciones por el sultán persiguiendo a sus promotores.

En 1908, un grupo anónimo de redactores decidió presentar al sultán marroquí Mulay Hafid, un proyecto de Constitución, de 93 artículos, a través de las páginas del semanario tangerino en lengua árabe "Lissan Al Magrib"4. La publicación estaba dirigida por los libaneses hermanos Nemmour que presta-

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ron su apoyo a la iniciativa al publicar el proyecto. La revista incluyó varios artículos destinados a justificar la decisión de publicar este proyecto. Entre las razones que se adelantaban se encontraban las de que con esta "Constitución" se tenía la esperanza de salvar a Marruecos del abismo en el que estaba hundido por causa del despotismo y la ignorancia. Además consideraban que la adopción de esta "Constitución" era algo urgente y conveniente, y se decía que el soberano no podía rehusar por más tiempo a su pueblo los beneficios de un texto constitucional que le garantizaría a éste la libertad de pensamiento y que le convertiría en apto para reformar su patria a semejanza de lo que ocurría en todos los países civilizados.

Aunque la literatura marroquí ensalza el proyecto por su supuesto carácter avanzado, esto debe ser relativizado. Pudiera ser avanzado si se lo compara con la situación existente en el momento de su aparición. Introducía el concepto de "Estado" (desconocido en Marruecos), además de ideas como la de Igualdad ante la ley (en particular en materia de impuestos), libertades fundamentales (incluyendo la prohibición de castigos corporales), libertad de culto... Pero el proyecto mantenía aspectos esenciales de la tradición. Así, el sultán era considerado como "príncipe de los creyentes" y su poder seguía siendo absoluto, pues ninguna decisión del Consejo de Ministros o del pseudo-parlamento llamado "Consejo consultivo" o la "Asamblea deliberativa" podía ser válida sin su aprobación. Por otro lado, el "Consejo de Notables" (art. 54) entre otras cosas tenía como misión garantizar que la legislación no fuera contraria al corán.

El proyecto de 1908 no resultaba original pues estaba claramente inspirado en la llamada "Constitución" del Imperio otomano de 23 de diciembre de 1906.

El sultán no toleró que sus poderes pudieran ser reducidos o incluso cues-tionados. Por ellos, su reacción fue contundente: no sólo declaró inadmisible el proyecto, sino que además decretó la prohibición del semanario y ordenó la expulsión de Marruecos de sus propietarios5.

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La situación de Marruecos, sin embargo, era de una extrema inestabilidad. El país se hallaba dividido entre el territorio bajo el control del sultán y su majzén (Bled majzén) y el territorio que, habiendo sido controlado en algún momento por el majzén, sin embargo, se hallaba en constante rebelión contra el sultán y, en muchas ocasiones incluso pretendía su independencia (bled siba). Este territorio rebelde se encontraba tanto al norte (Rif, principalmente) como al sur (región bereber del río Nun) del país. Francia, por razones geopolíticas (básicamente, crear una tenaza contra España) estaba deseosa de que Marruecos no se desmembrara. La idea era compartida por ciertos sectores políticos españoles (lo que podríamos llamar el "proto-lobby pro marroquí en España"). El resultado es que en 1912, Francia y España suscribieron un tratado internacional mediante el que Marruecos se convertía en protectorado, quedando la parte mayor, más fértil y más pacífica bajo la tutela francesa y quedando la parte menor, menos fértil y más belicosa (el Rif y la Yebala) bajo la tutela de España. El tratado de 1912 sirvió igualmente para asignar a Marruecos aun cuando fuera como territorio "protegido" por España, la región norte del Sahara Occidental, con capital en Tarfaya (Villa Bens). Este territorio, entre el río Draa y el paralelo 27’40º, que no había sido antes marroquí, quedó así desmembrado jurídicamente del Sahara Occidental para pasar a ser considerado como la "zona sur" del protectorado español en Marruecos. Desde 1912, por tanto, la frontera entre Marruecos y el Sahara Occidental quedó fijada en el paralelo 27’40º.

I 2. Las cartas otorgadas a partir de la concesión de independencia en 1956
I 2.A. La independencia de 1956: una teocracia absolutista sin Constitución

La independencia marroquí se obtuvo básicamente en dos fases: primero fue Francia quien concedió unilateralmente la independencia, en febrero de 1956, al territorio marroquí que se hallaba bajo su protectorado. Y dos meses después, fue España quien concedió la independencia al territorio del norte de

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Marruecos que se hallaba bajo su protectorado6. Más tarde, en abril de 1958, y a través de un acuerdo internacional nunca publicado en el Boletín Oficial del Estado, España cedió a Marruecos la llamada "zona sur del protectorado"7, un territorio situado entre el río Draa y la frontera de Marruecos con el Sahara Occidental que, pese a que nunca había sido marroquí8, fue atribuido indirectamente a Marruecos, por presión de Francia, en el acuerdo de 1912 que establecía el sometimiento de Marruecos a un protectorado hispano-francés. Más tarde, en 1969, España retrocedió a Marruecos el territorio de Ifni previamente cedido por Marruecos a España9. Así quedaba concluida la descolonización de Marruecos en sus fronteras internacionalmente reconocidas.

El hecho es que cuando Marruecos accede a la independencia en 195610se restablece, con matices, el régimen anterior al establecimiento del protectorado en 1912. Por un lado, se restablece la monarquía absoluta (que tiene todo el poder ejecutivo, legislativo y judicial) teocrática. Pero además, por otro lado, la colonización francesa dejó una estructura administrativa centralizada que no existía en la etapa anterior al protectorado11y la colonización española

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dejó bajo el control del sultán territorios (bled majzen) que anteriormente se hallaban en situación de rebeldía permanente y cuasi-independencia de facto (el llamado bled siba)12.

En conclusión: tras 1956 la monarquía marroquí tenía aún más poder que antes de 1912.

El rey Mohamed V proclamó en varias ocasiones, tanto antes de la independencia (1955)13, como después (noviembre de 1958, noviembre de 1960) su intención de proceder a una "constitucionalización y democratización" de su régimen14. La realidad, sin embargo, es que tales promesas nunca se cumplieron.

Rousset, autor de tesis siempre complacientes con el majzén, alega que de noviembre de 1955 a marzo de 1961, Mohamed VI "no tuvo tiempo de formalizar su concepción de la monarquía constitucional", pero que la práctica política de ese período está llena de "enseñanzas" sobre esa concepción. Entre esas "enseñanzas" de lo que, según Rousset, era el modelo de Monarquía "constitucional" de Mohamed V, menciona estas: "el rey gobierna con ayuda de ministros; los elige del seno de las fuerzas políticas que a él le parece que representan las diferentes corrientes de opinión. De la misma manera consulta a aquellos que a él le parecen representativos de las grandes tendencias políticas y de los sectores esenciales de la actividad nacional"15. No puede extrañar, leyendo lo anterior, que Rousset califique a este modelo como "monarquía templada"16.

Frente a la retórica de este modelo, la realidad era otra. En primer lugar, la legislación ordinaria impulsada por Mohamed V era notoriamente retrógrada. El caso más ilustrativo es el del "Código del Estatuto Personal" (o Mudawana

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ahwal shajsía) de 1956-195717. En segundo lugar, es necesario mencionar que en aquellos años, algunos de los partidos reclamaban la convocatoria de una asamblea constituyente y, por tanto, democrática, para vertebrar la vida política marroquí. Y, en tercer lugar, es oportuno recordar que ya desde un primer momento la monarquía mostró cual era el tratamiento ante la disidencia política respecto al régimen. Mohamed V, aliado con el partido nacionalista Istiqlal, de inspiración arabista e islamista, decidió reprimir con la violencia las protestas contra la política de arabización que se habían suscitado en la región del Rif, de población bereber y que había sido colonizada por España. La represión, dirigida en persona por el príncipe heredero Hassán II, que mandaba las fuerzas armadas, fue extremadamente sangrienta18.

Para afianzarse en el poder, Mohamed V decidió pactar con el partido arabista e islamista "Istiqlal" de Allal el Fassi. Este partido tenía como programa político la "recuperación" del llamado "Gran Marruecos"...

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