Conclusiones

AuthorAbdessamad Halmi Berrabah
Pages251-261
VII. Conclusiones
Además del desarrollo legislativo de la LOG nº 065-13 promulgada por el
Dahir nº 1-15-33 de 19 de marzo de 2015, hemos dedicado especial interés a
la práctica del primer Gobierno post-constitucional, así como a la discusión
doctrinal que interpreta la Magna Carta. Esa doctrina solía tener presente el
proceso constitucional favorable a reforzar la institución del primer ministro
hasta equipararla a la de un jefe de Gobierno de una monarquía parlamen-
taria al uso en Europa. Ello puede relacionarse con la ola de movimientos
reformadores tras la primavera democrática y el despertar árabe y la fuerte
resistencia de estos sistemas totalitarios por su supervivencia.
Actualmente en Marruecos, el art. 47 CM que regula el nombramiento
del jefe de Gobierno, es ambiguo. En efecto, en su literalidad, este precepto
permite al jefe del Estado proponer como candidato a jefe de Gobierno a
cualquier persona del partido vencedor en las elecciones. Este artículo otor-
ga un amplio margen de maniobra al jefe del Estado para inmiscuirse en la
vida política y perjudicar al líder del partido vencedor. El Rey ha pasado de
defender los resultados de la elección democrática del 9 de marzo de 2011,
a ponerse en su contra solamente seis años después con la destitución del
secretario general del partido vencedor. Además, ha encargado la formación
del nuevo Gobierno a otra persona del mismo partido, el cual ha aceptado
cambios signicativos en la remodelación del Gobierno.
En el hipotético caso en que la Cámara de representantes no invistiera al
candidato propuesto por el Rey, este último podría en todo caso disolver el
Parlamento y anunciarlo mediante un discurso real dirigido a la nación (art.
96 CM). La opinión desfavorable del presidente del Tribunal Constitucio-
nal sobre la disolución no es decisiva. Ello se debe a dos motivos: primero,
porque la función del presidente de este tribunal no pasa de ser consultiva
en este caso; segundo, por la dependencia del Tribunal Constitucional de la

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