El estatuto de los miembros del Gobierno

AuthorAbdessamad Halmi Berrabah
Pages177-232
V. El estatuto de los miembros del Gobierno
1. LA INVESTIDURA DEL JEFE DE GOBIERNO
1.1. Planteamiento general
El nombramiento del primer ministro o jefe de Gobierno es una de las
novedades más importantes de la reciente Constitución de Marruecos 544. En
las constituciones anteriores, la designación del primer ministro era una po-
testad enteramente discrecional del jefe del Estado. Es el caso, por ejemplo,
de la precedente Constitución de 1996 cuyo artículo 60 establecía un nom-
bramiento real previo a la presentación ante las Cámaras del programa de
Gobierno, aunque posteriormente requería conanza parlamentaria 545.
En cambio, en la vigente Constitución de 2011 esta facultad de desig-
nación o investidura corresponde al Parlamento, y más concretamente a la
Cámara baja o Consejo de representantes (diputados). El Rey, como jefe del
Estado, tiene únicamente la facultad de proponer el candidato a jefe de Go-
bierno.
Además, la Constitución limita expresamente la discrecionalidad real a la
hora de escoger al candidato. En efecto, el Rey deberá proponer a una per-
sona del partido que ha obtenido más escaños en la Cámara Baja, el Consejo
544 Constitución de Marruecos del 29 de Julio de 2011, publicada en el Boletín Ocial nº
6000 del 5 de moharrem 1433 (1/12/2011), p. 2508. Dahir nº 1-11-183 del 3 moharrem 1433
(29/11/2011), en el cual se nombra jefe de Gobierno al Sr. Abdel-ilah Benkirane.
545 Artículo 60 de la Constitución del Reino de Marruecos de 1996: «El Gobierno es res-
ponsable ante el Rey y ante el Parlamento.
Después del nombramiento de los miembros del Gobierno por el Rey, el primer ministro
se presenta ante cada una de las dos Cámaras y expone el programa que piensa aplicar…» (la
traducción es nuestra).
178 El nuevo Poder Ejecutivo
de representantes, un cambio constitucional que puede tener gran impor-
tancia en la evolución del sistema parlamentario mencionado. De hecho, la
obligación legal de que el primer ministro sea del partido vencedor de las
elecciones parlamentarias impone introducir una correspondencia necesaria
entre los resultados electorales y la formación del Go bierno 546.
Una vez propuesto el candidato, éste deberá ser investido y obtener así la
conanza del Consejo de representantes tras formar su equipo gubernamen-
tal y leer su programa político. Finalmente, el candidato investido será for-
malmente nombrado jefe de Gobierno en un acto formal. El nombramiento
tendrá lugar en una reunión del Consejo de ministros presidido por el Rey o
en un acto en el cual se jurará lealtad ante el Rey en su palacio real.
En nuestra opinión, no se trata propiamente de una investidura de un jefe
de Gobierno, sino más bien de un nombramiento 547. En efecto, la función y
la actuación del Consejo de representantes en este proceso no consisten en
elegir entre varios candidatos, sino en votar sí o no a una sola candidatura.
Veamos ahora con detalle cada una de las etapas del nombramiento del
jefe de Gobierno: la propuesta de candidato, la investidura y el nombramien-
to regio.
1.2. La propuesta de candidato
A. Posturas encontradas entre los partidos políticos
Los partidos políticos han tenido y siguen teniendo una participación ac-
tiva en el debate constitucional sobre la reforma política del Estado, y como
era previsible, se inspiran en los modelos constitucionales de los sistemas de-
mocráticos europeos.
Por ello, reviste especial interés para nuestro estudio sobre el nombra-
miento del jefe de Gobierno el análisis de los debates que tuvieron lugar
durante el proceso constituyente de 2011 548. Sintetizamos a continuación las
546 Joan, Vintró Castells, «ll sistema parlamentare nella Costituzione marocchina del 2011:
il caso della forrnazione e della cessazione del governo», en Transizioni e democracia nei Paesi del
Mediterraneo e del vicino Oriente, AA.VV. ISBN 978-88-95785-83-7, Edizioni Penfena, COSENZA,
2014, pp. 184-185.
547 Sobre la investidura del presidente de Gobierno en España y la capacidad de elegir al
candidato propuesto por el Rey véase, por ejemplo, Ripollés Serrano, M.R., El Presidente del Go-
bierno en la Constitución Española de 1978, en AA.VV., Estudios sobre la Constitución española de 1978,
Valencia, Universidad de Valencia, 1980, pp. 265-284.
548 La Comisión Consultiva responsable de la reforma constitucional recibió un total de
185 Modakkiras o propuestas, 33 de ellas han sido enviadas por partidos políticos, 5 por organi-
El estatuto de los miembros del Gobierno 179
propuestas de los partidos con más representación parlamentaria después de
las elecciones legislativas del 2007 y las elecciones locales del 2009 549:
a. Tres partidos pidieron cambiar la expresión «primer ministro» por
«jefe de Gobierno» 550, los demás querían conservar «primer ministro» y
una minoría postulaba la referencia a un «presidente del Gobierno» 551.
b. Dos partidos (PJD-PAM) pretendían que el candidato a jefe de Gobier-
no fuese designado por el partido que hubiera obtenido más votos en
las elecciones (PJD) o más escaños en el Consejo de representantes
(PAM), siendo nombrado automáticamente por el rey.
c. Respeto a la formación del Gobierno, todas las propuestas seguían el
art. 7 de la CM 1996, según el cual el rey nombraría a los ministros a
propuesta del jefe de Gobierno.
B. La postura de la Corona
Las primeras recomendaciones o «Modakkirat 552» (memorias o agendas)
de los partidos políticos no obtuvieron respuesta hasta marzo de 2011. El
zaciones sindicales, y el resto por parte de asociaciones, según la declaración de Idriss El Yazami
(Presidente del consejo nacional de derechos humanos y miembro de la comisión consultativa
para la reforma de la constitución), en una exposición organizada por la institución Idriss Ben
Zakri para la Democracia y Derechos Humanos, 27 de junio de 2011, Rabat.
549 Modakkira del Partido Justicia y Desarrollo: publicada en el sitio web: www.amdc-ma.net; Mo-
dakkira del Partido de la Independencia: publicada en «el periódico Adala Just» num.12/13 - junio/
julio 2011, p.62-67; Modakkira del Partido Unión Socialista: publicada en el sitio web: http://unibersi-
jeunes.maktoobblog.com ; Modakkira del Partido Unión Constitucional: publicada en el sitio web: http://
www.marocdroit.com; Modakkira del Partido Progreso y socialismo: publicada en el sitio web: http://www.
amdc-ma.net; y Modakkira del Partido Recopilación Nacional de Independientes: sitio web: http://www.
amdc-ma.net.
550 Partido justicia y desarrollo PJD, la Unión Socialista de las Fuerzas Populares USFP y el
Partido Autenticidad y Modernidad PAM.
551 El Partido Socialista y El Partido Socialista Unido.
552 Modakkira (agenda o memoria) de 09 de octubre de 1991 (P.I. - P.U.S.F.P.) Periódico
Alittihad Ichtiraki en árabe, número 3125, 25 de marzo de 1992, p. 2.
Modakkira 1992 del partido Progreso y Socialismo, periódico Bayan Alyawm en árabe,
número 443, de 25 de agosto de 1992.
Modakkira de 19 de junio de1992, de los partidos de la Masa (partidos de izquierda más el
partido Istiklal), periódico Alittihad Ichtiraki en árabe, número 3652, p. 2.
Modakkira de 23 de abril de 1996 de los partidos de la Masa, parte de ella ha sido publicada
en el periódico «Le quotidien du Maroc» número 31-32, 01 de mayo de 1996, y la versión com-
pleta apareció en los periódicos Alittihad Ichtiraki, el 8 de junio de 1996, p. 3, y en el periódico
Anoual en árabe, número 2045, el 8 de junio de 1996, p.3.
Modakkirat de febrero de 2007, de los partidos de la Masa, que no ha sido publicada ni
presentada al Rey, por motivos desconocidos.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT