La responsabilidad del Gobierno

AuthorAbdessamad Halmi Berrabah
Pages233-250
VI. La responsabilidad del Gobierno
1. LA RESPONSABILIDAD ANTE EL REY
De manera signicativa, el primer apartado del art. 60 de la Constitución
de 1996 que reza como sigue, «el Gobierno es responsable ante el Rey y ante
el Parlamento», no fue reproducida en la nueva Constitución de 2011. Si los
mecanismos relativos a la responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento
son ampliamente desarrollados, la responsabilidad ante el Rey en la práctica
no ha cambiado, es ambigua, aunque obviamente ya no plenamente equipa-
rable a la tradicional.
En primer lugar, conviene discutir los procedimientos previstos en el art.
47 CM2011 en cuanto al cese de funciones de los miembros del Gobierno o
del Gobierno mismo. Este artículo prevé dos procedimientos:
A - En virtud de su apartado 3º, el Rey puede tomar la iniciativa de cesar
a uno o varios miembros del Gobierno. Lo puede hacer después de haberlo
consultado con el Jefe del Gobierno y es necesario el refrendo de este último.
B – En su apartado 4º en cambio, contempla el supuesto inverso, es decir,
en este caso es el Jefe del Gobierno quien decide pedir al Rey el cese de fun-
ciones de uno o varios miembros de su Gobierno.
Por tanto, existe un derecho de revocación de los miembros del Gobier-
no 727 que, en cualquier caso, cuya última decisión pertenece al Rey, pero que
puede ser ejercido por él directamente o a iniciativa del Jefe del Gobierno. Si
el Rey provoca el cese, entonces no necesitará previamente consultarlo con
el Jefe del Gobierno, y además debe contar con el refrendo de este último, li-
mitando ipso facto la autonomía del monarca. Ello nos lleva a la conclusión de
727 El cese de uno o varios miembros del Gobierno en la mayoría de los casos adopta la
forma de una dimisión voluntaria.
234 El nuevo Poder Ejecutivo
que el Jefe de Gobierno por primera vez en la historia del constitucionalismo
marroquí «tiene» y «tendrá» la posibilidad política de resistir.
El constituyente marroquí ha establecido de forma más clara que nunca
un sistema de responsabilidad política del jefe del Gobierno y de su Gobierno
ante el Parlamento. Así, se han previsto mecanismos de preguntas mensuales,
valoración de las políticas públicas, mecanismos de control de la oposición
y de la institución parlamentaria como la moción de censura, las comisiones
de investigación, entre otros. Todo ello conrma la desaparición de la formu-
la «el Gobierno es responsable ante el Rey». Ahora bien, siguen existiendo
mecanismos de responsabilidad directa del Gobierno ante el Rey, y el jefe
del Gobierno preside un Gobierno sometido en buena medida a diversos
mecanismos de control monárquico, a pesar de los discursos reales de marzo
y de junio de 2011. Por ejemplo, el Rey, aunque no puede destituir al jefe del
Gobierno, pues ello compete en exclusiva al Consejo de representantes, sí
puede en cambio destituir a los ministros, aunque se requiera ahora una pre-
via consulta con el jefe del Gobierno y un posterior refrendo de este último.
Volviendo al contenido del art. 47 relacionado con el poder del Rey en la
destitución de los ministros se destacan varias observaciones:
El art. 47 CM2011 conrma que el Rey sigue manteniendo la compe-
tencia de «poner n a las funciones de uno o varios de los miembros
del Gobierno». La previa consulta con el jefe del Gobierno no va más
allá de un procedimiento preceptivo formalmente, pero no vinculan-
te. El Rey, a pesar de estar obligado constitucionalmente a proceder a
esta consulta, dispone de discrecionalidad absoluta a la hora de deci-
dir 728.
El jefe de Gobierno puede ciertamente destituir a uno o a varios miem-
bros de su Gobierno. Sin embargo, requiere para ello la aprobación
del Rey, quien puede admitir su petición o rechazarla. Por ello, es el
Rey quien ejerce esa competencia y no el jefe del Gobierno. El jefe del
Gobierno solamente puede iniciar un procedimiento determinado y
limitado: sin la aprobación del Rey no tendría ninguna ecacia, a pe-
sar de que constitucionalmente es él quien les ha presentado como
candidatos a miembros de Gobierno 729.
En base de todo ello, parece que los ministros son responsables ante el
Rey, pues el Monarca puede poner n a sus funciones, de ocio o a petición
del jefe del Gobierno, y puede rechazar la propuesta de destitución que les
presente el jefe del Gobierno. Por consiguiente, la competencia, en los dos
casos, es discrecional para el jefe de Estado. Esta conclusión jada por el art.
728 Omar, Bendourou, «Las relaciones entre los Poderes…», op. cit.
729 Abdelalí, Hamiddine, «El Poder Ejecutivo en el proyecto de 2011…», op. cit.

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